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Código Procesal Familiar Artículo 196 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/09/2026

Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 196. DISPOSICIONES DEL JUEZ PARA CONCEDER O NEGAR LA DILIGENCIA

El Juez puede disponer lo que crea conveniente, para cerciorarse de la legitimación del que solicita la diligencia preparatoria; así como de la urgencia de la misma.

Contra la resolución que concede la diligencia preparatoria no habrá ningún recurso. Contra la resolución que la niegue habrá el de apelación en el efecto suspensivo, si fuere apelable la sentencia del juicio que se prepara o que se teme.  



Estado de Morelos Artículo 196 Código Procesal Familiar
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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