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Código Procesal Familiar Artículo 577 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 577. ADHESIÓN A LA APELACIÓN

La parte que venció puede adherirse a la apelación interpuesta al notificársele su admisión o dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto en que se admita. En este caso, la adhesión del que la hizo valer queda obligado a ocurrir al superior dentro de los diez días siguientes a la fecha, de la interposición, presentando el escrito en el que exprese los agravios que en su concepto pueda ocasionarle la resolución recurrida. Los agravios podrán referirse exclusivamente a defectos en la forma o a los fundamentos de la sentencia.



Estado de Morelos Artículo 577 Código Procesal Familiar
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