Imprimir

Código Procesal Familiar Artículo 576 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 576. ADMISIÓN DE LA APELACIÓN

Interpuesta en tiempo una apelación, el juez la admitirá sin substanciación alguna, si fuere procedente, expresando el efecto en que la admita. En el mismo auto el juez mandará que el recurrente se presente ante el superior a continuar el recurso dentro de los diez días siguientes, mediante la presentación ante el mismo del escrito que contenga la expresión de los agravios que en su concepto le cause la resolución recurrida. Igualmente mandará dar vista a la contraparte para que ocurra ante el superior a defender sus derechos. El auto que niega la admisión del recurso es recurrible mediante queja.  



Estado de Morelos Artículo 576 Código Procesal Familiar
Artículo 1 ...574 575 576 577 578 ...763

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse