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Código Procesal Familiar Artículo 523 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 523. NO HAY COSA JUZGADA ACERCA DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS

Las declaraciones que el Juez hiciere en esta materia, así como las medidas dispuestas, no pasarán por autoridad de cosa juzgada, pudiendo ser revisadas en cualquier tiempo en que varíen las circunstancias. Cada año se hará un nuevo examen del declarado en estado de interdicción y el tutor que no promueva este examen será separado de su cargo.  



Estado de Morelos Artículo 523 Código Procesal Familiar
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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