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Código Electoral Artículo 226 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Michoacán
Artículo 226.

Para la determinación de las sanciones, el Secretario General citará al presunto infractor a una audiencia, haciéndole saber la responsabilidad o responsabilidades que se le imputen, el día y hora en que tendrá verificativo dicha audiencia y su derecho a ofrecer pruebas y alegar en la misma lo que a su derecho e intereses convenga, por sí o por medio de su representante.

Entre la fecha de la citación y la audiencia, deberá mediar un plazo no menor de cinco ni mayor de quince días hábiles.

Al concluir la audiencia, el Secretario General, remitirá el expediente respectivo a quien corresponda para que realizado el proyecto de dictamen, se resuelva sobre la existencia de responsabilidad y, en su caso, se imponga al infractor la sanción administrativa correspondiente; resolución que deberá ser notificada al interesado.



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