Código Electoral Artículo 226 Estado de Michoacán
Código Electoral Michoacán
Artículo 226.
Para la determinación de las sanciones, el Secretario General citará al presunto infractor a una audiencia, haciéndole saber la responsabilidad o responsabilidades que se le imputen, el día y hora en que tendrá verificativo dicha audiencia y su derecho a ofrecer pruebas y alegar en la misma lo que a su derecho e intereses convenga, por sí o por medio de su representante.
Entre la fecha de la citación y la audiencia, deberá mediar un plazo no menor de cinco ni mayor de quince días hábiles.
Al concluir la audiencia, el Secretario General, remitirá el expediente respectivo a quien corresponda para que realizado el proyecto de dictamen, se resuelva sobre la existencia de responsabilidad y, en su caso, se imponga al infractor la sanción administrativa correspondiente; resolución que deberá ser notificada al interesado.
Estado de Michoacán Artículo 226 Código Electoral
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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