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Código Procesal Familiar Artículo 517 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 517. REQUISITOS DE PROCEDENCIA PARA LA DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD O INTERDICCIÓN

La demanda que se presente con objeto de obtener la declaración de interdicción del que padece alguna incapacidad distinta a la minoría de edad, deberá contener, los siguientes datos:

I. Nombre, edad, domicilio, estado civil y actual residencia del denunciado;

II. Nombre, apellido y residencia del cónyuge o parientes dentro del cuarto grado, y nombre del tutor o curador que tuviere la persona cuya interdicción se solicita;

III. Los hechos que dan motivo a la demanda;

IV. Diagnóstico y pronóstico de la enfermedad formulado por el médico que lo asiste, acompañado del certificado o certificados relativos;

V. Especificación de los bienes conocidos como propiedad del incapaz y que deben ser sometidos a la vigilancia judicial; y,

VI. Especificación del parentesco o vínculo que une al denunciante con el denunciado



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