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Código Procesal Familiar Artículo 517 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 517. REQUISITOS DE PROCEDENCIA PARA LA DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD O INTERDICCIÓN

La demanda que se presente con objeto de obtener la declaración de interdicción del que padece alguna incapacidad distinta a la minoría de edad, deberá contener, los siguientes datos:

I. Nombre, edad, domicilio, estado civil y actual residencia del denunciado;

II. Nombre, apellido y residencia del cónyuge o parientes dentro del cuarto grado, y nombre del tutor o curador que tuviere la persona cuya interdicción se solicita;

III. Los hechos que dan motivo a la demanda;

IV. Diagnóstico y pronóstico de la enfermedad formulado por el médico que lo asiste, acompañado del certificado o certificados relativos;

V. Especificación de los bienes conocidos como propiedad del incapaz y que deben ser sometidos a la vigilancia judicial; y,

VI. Especificación del parentesco o vínculo que une al denunciante con el denunciado



Estado de Morelos Artículo 517 Código Procesal Familiar
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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