Código Penal Artículo 398 Estado de Oaxaca
Código Penal Oaxaca
Artículo 398.
Se impondrá prisión de dos a nueve años, al servidor público que: Destine fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición en virtud de su cargo, tales como vehículos, inmuebles y equipos al apoyo de un partido político o de un candidato, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por el delito de peculado u otros, o proporcione ese apoyo a través de sus subordinados, usando el tiempo correspondiente a sus labores para que éstos presten servicios a un partido político o candidato
Estado de Oaxaca Artículo 398 Código Penal
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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