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Código Penal Artículo 398 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Oaxaca
Artículo 398.

Se impondrá prisión de dos a nueve años, al servidor público que: Destine fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición en virtud de su cargo, tales como vehículos, inmuebles y equipos al apoyo de un partido político o de un candidato, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por el delito de peculado u otros, o proporcione ese apoyo a través de sus subordinados, usando el tiempo correspondiente a sus labores para que éstos presten servicios a un partido político o candidato



Estado de Oaxaca Artículo 398 Código Penal
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