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Código Penal Artículo 397 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Oaxaca
Artículo 397.

Se impondrá prisión de uno a nueve años y multa de doscientos a cuatrocientos días de salario mínimo vigente al servidor público que:

I.- Obligue a sus subordinados a emitir sus votos a favor de un partido político o candidato.

II.- Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas o la realización de obras públicas en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio en favor de un partido político o candidato;

III.- Prive de la libertad a los candidatos, a los representantes de los partidos políticos o a los funcionarios electorales, bajo pretexto de comisión de delitos o faltas administrativas inexistentes y sin existir orden de detención o de aprehensión para ello; y

IV.- Impida la realización de una reunión, asamblea, manifestación pública, o cualquier acto legal de propaganda electoral



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