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Código Penal Artículo 396 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Oaxaca
Artículo 396.

Se impondrá prisión de dos a seis años y multa de cincuenta a doscientos días de salario mínimo vigente al funcionario electoral que:

I.- Altere en cualquier forma, sustituya o haga uso indebido de documentos relativos al Registro Federal de Electores que deban utilizarse en las elecciones locales;

II.- Se abstenga de cumplir sin causa justificada con sus obligaciones electorales en perjuicio del proceso;

III.- Obstruya el desarrollo normal de la votación sin mediar causa justificada;

IV.- Altere los resultados electorales, sustraiga o destruya boletas, documentos, o materiales electorales, sin mediar causa justificada;

V.- No entregue o impida la entrega oportuna de documentos o materiales electorales, sin mediar causa justificada;

VI.- Ejerza presión sobre los electores y los induzca a votar por un candidato o partido determinado, en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren formados;

VII.- Instale, abra o cierre dolosamente una casilla fuera de los tiempos y formas previstos por la Ley de la materia, o impida su instalación;

VIII.- Instale una casilla en lugar distinto al señalado por los órganos electorales, sin causa justificada;

IX.- No haga constar oportunamente las violaciones de que haya tenido conocimiento en el desarrollo del proceso electoral, o se rehuse infundadamente a admitir los recursos que ante él se interpongan;

X.- No admita la solicitud de inscripción de alguna persona o se niegue a inscribirla, cuando sea procedente, altere oculte o substraiga documentación relativa a los padrones y listas nominales que deban utilizarse en las elecciones locales;

XI.- No proporcione oportunamente la documentación electoral correspondiente a los presidentes de las mesas directivas de casillas, a no ser que medie causa justificada;

XII.- Sin causa prevista por la Ley, expulse u ordene el retiro de la casilla electoral de representantes de un partido político, o coarte los derechos que la ley les concede;

XIII.- Conociendo la existencia de condiciones o actividades que atenten contra la libertad y el secreto del voto, no tome las medidas conducentes para que cesen;

XIV.- Permita o tolere que un ciudadano emita su voto, a sabiendas de que no cumple con los requisitos de la ley, o que se introduzcan en las urnas ilícitamente una o más boletas electorales;

XV.- Retenga o no entregue al organismo electoral correspondiente, el paquete electoral, en los tiempos previstos en la ley o por acuerdo de los órganos electorales, sin causa justificada;

XVI.- Se niegue sin causa justificada, teniendo la obligación de hacerlo, a registrar los nombramientos de los representantes de los partidos políticos, dentro de los plazos establecidos en el Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca; y

XVII.- Propague dolosamente noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados



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