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Código Procesal Familiar Artículo 410 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 410. REQUISITOS DE FORMA Y FONDO DE LA SENTENCIA

La sentencia que se pronuncie sobre el negocio fundamental de la controversia, debe cumplir los requerimientos mandados por este código en cuanto a su forma y fondo.

Cuando se planteen conflictos de Derecho en los que la Ley sea omisa, se resolverá a favor del que procure evitarse perjuicios y en contra del que trate de obtener lucro. En caso de paridad entre esas pretensiones, el Juez estimará la buena fe, la lealtad y probidad en el proceso demostradas por las partes, a las que procurará la mayor igualdad.

El silencio, oscuridad o insuficiencia de la Ley, no autoriza al Juzgador a dejar de resolver todas las pretensiones que se hubiesen deducido con oportunidad en la controversia. En la sentencia definitiva no podrá concederse a una parte lo que no haya pedido, salvo disposición legal expresa.

El Tribunal tendrá libertad para determinar la Ley aplicable y para fijar el razonamiento o procedimiento lógico de su determinación, sin quedar sobre estos puntos vinculados a lo alegado por las partes.  



Estado de Morelos Artículo 410 Código Procesal Familiar
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