Código Procesal Familiar Artículo 409 Estado de Morelos
Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 409. EFECTOS DE LA CITACIÓN PARA SENTENCIA DEFINITIVA
Cuando no se pronuncie la sentencia en la audiencia de pruebas y alegatos, la citación a las partes para oír sentencia producirá estos efectos:
I. Suspende el impulso procesal de las partes, con excepción de la posibilidad de recusación, cuando haya sustitución del titular del Juzgado.
II. Obliga al Juzgador a pronunciar la sentencia definitiva dentro de los plazos ordenados por este Código; y
III. Impide que se promuevan cuestiones incidentales
Estado de Morelos Artículo 409 Código Procesal Familiar
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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