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Código Procesal Familiar Artículo 265 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 265. REQUISITOS DE LA DEMANDA

Toda contienda judicial, salvo los casos en que la Ley disponga otra cosa, principiará por demanda que deberá formularse por escrito legible en la que se expresarán:

I. El Tribunal ante el que se promueve;

II. La clase de juicio que se incoa;

III. El nombre del actor o del apoderado o representante legal y carácter con que se promueve, el domicilio que señale para oír notificaciones y el nombre de las personas que autorice para oírlas;

IV. El nombre del demandado y su domicilio; o la expresión de que es persona incierta o desconocida, o bien, que se ignora el domicilio;

V. Los hechos en que el actor funde su petición numerándolos y narrándolos sucintamente con claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda preparar su contestación y defensa; y que quede establecido cuál es el título o causa de la pretensión que se ejercite, pudiendo ofrecerse las pruebas con las que se acrediten los hechos.

VI. Sus pretensiones, procurando citar los fundamentos de derecho y los preceptos legales, doctrinas o principios jurídicos aplicables;

VII. El valor de lo demandado, si fuere el caso;

VIII. El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios, con la enumeración precisa y concreta de las peticiones que se someten al fallo del tribunal; y,

IX. La fecha del escrito y la firma del actor.  



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