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Código Procesal Familiar Artículo 12 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 12. EFECTOS DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN

Mediante el ejercicio de la acción podrá perseguirse:

I. Que se condene al demandado a realizar una determinada prestación;

II. Que se declare la existencia o inexistencia de un interés legítimamente protegido o de un hecho, acto o relación jurídica, o la autenticidad o falsedad de un documento;

III. La constitución, modificación o extinción de un estado o situación jurídica, y

IV. La aplicación de las normas jurídicas encaminadas a la defensa de cualquier situación de hecho o de derecho favorable al actor, o a reparar el daño sufrido o el riesgo probable de un bien propio o que se esté en la obligación de salvaguardar o bien para retener o restituir la posesión que a cualquiera le pertenezca, de cosa o cosas determinadas.  



Estado de Morelos Artículo 12 Código Procesal Familiar
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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