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Código Procesal Familiar Artículo 708 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 708. INCOMPATIBILIDAD DE INTERESES ENTRE TUTOR O REPRESENTANTE DE UN MENOR O INCAPACITADO

Tutor especial. Si el tutor o cualquier representante legítimo de algún heredero menor o incapacitado tiene interés en la herencia, le proveerá el Juez con arreglo a derecho de un tutor especial para el juicio o hará que lo nombre, si tuviere edad para ello, la intervención del tutor especial se limitará sólo a aquello en que el propietario o representante legítimo tenga incompatibilidad.  



Estado de Morelos Artículo 708 Código Procesal Familiar
Artículo 1 ...706 707 708 709 710 ...763

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