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Código Procesal Familiar Artículo 86 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 86. IMPEDIMENTOS

Para combatir la presunción legal establecida en el artículo anterior, el litigante afectado por la posible falta de imparcialidad del funcionario, en el proceso específico sometido a su juzgamiento, deberá probar la existencia de alguno de los impedimentos siguientes:

I. Tener interés directo o indirecto en el negocio;

II. En los asuntos en que intervengan o que interesen de la misma manera a su cónyuge o a sus parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grados, a los colaterales dentro del cuarto grado y a los afines;

III. Si ha hecho o recibido dádivas o servicios, promesas o amenazas o ha manifestado su odio o amor, marcado afecto o gratitud por alguno de los litigantes o sus abogados;

IV. Si el funcionario judicial ha sido contrario o ha representado a alguna de las partes en juicio, ha declarado en él como testigo o perito; ha intervenido como Juez, árbitro, amigable componedor, conciliador, o agente del Ministerio Público, en la misma instancia o en alguna otra; o en algún otro juicio anterior o simultáneo al que está juzgando; y,

V. Si se encuentra en cualquier otra hipótesis grave o incompatible con su deber de imparcialidad, a juicio del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos.  



Estado de Morelos Artículo 86 Código Procesal Familiar
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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