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Código Procesal Familiar Artículo 603 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 603. REGLAS PARA LA EJECUCIÓN QUE CONDENEN AL PAGO DE DEUDAS LÍQUIDAS

Cuando se pida la ejecución de resoluciones que condenen al pago de cantidades líquidas, se observarán las siguientes reglas:

I. La ejecución se iniciará con el embargo de bienes del ejecutado.

II. Cuando se trate de ejecución de sentencias de condena y haya transcurrido el plazo para el cumplimiento voluntario, no se necesitará el previo requerimiento personal al obligado, y

III. En los casos de allanamiento en que la sentencia haya concedido un término de gracia para su cumplimiento, a petición del actor podrá practicarse aseguramiento provisional.  



Estado de Morelos Artículo 603 Código Procesal Familiar
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