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Código Procesal Familiar Artículo 325 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 325. REGLAS A OBSERVAR DURANTE LA AUDIENCIA DE PRUEBAS

El Juzgador, bajo su más estricta responsabilidad, al celebrar la audiencia de pruebas, debe observar las siguientes reglas:

I. Mantener la continuidad del procedimiento, de tal modo que no se suspenda ni interrumpa la audiencia hasta que no haya terminado; en consecuencia, desecharán de plano los incidentes que pudieran interrumpirla;

II. Mantener la igualdad entre las partes, de modo que no se haga concesión a una de ellas sin que se haga lo mismo con la otra; y

III. Evitar digresiones, reprimiendo con energía las promociones de las partes que tiendan a suspender o retardar el procedimiento y, en su caso, se aplicará en contra de los contraventores las medidas disciplinarias a que este código se refiere.  



Estado de Morelos Artículo 325 Código Procesal Familiar
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