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Código Procesal Familiar Artículo 668 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código Procesal Familiar
Artículo 668. REGLAS PARA EL PAGO Y DISTRIBUCIÓN DEL CAUDAL OBTENIDO

El pago y distribución del caudal obtenido mediante la ejecución se hará de acuerdo con las reglas siguientes:

I. Si es uno solo el acreedor embargante y no intervienen otros acreedores, el juez una vez convertida la sentencia a cantidad líquida, dispondrá el pago a su favor de lo que le corresponda por capital, intereses y costas. Para la integración de lo que corresponde al acreedor, se tomará en cuenta el precio de los bienes del deudor que le hayan sido adjudicados;

II. Si fuere uno solo el ejecutante y procediere la adjudicación de la finca hipotecada u otros bienes embargados por haberse renunciado legalmente la subasta, o por otras causas, para el pago se tomará en cuenta el precio en que se hubiere hecho la adjudicación, descontándose los gastos de ejecución y gravámenes o créditos que se hayan quedado reconociendo;

III. Si hubieren varios embargantes, o intervinieren otros acreedores, el juez distribuirá la suma obtenida ajustándose a las reglas de prelación, y

IV. El sobrante de la suma obtenida se entregará al deudor o al que demuestre tener derecho para ello.  



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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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