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Código Procesal Familiar Artículo 649 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 649. AVALÚO DE INMUEBLES

El avalúo de los bienes inmuebles se practicará por el juez, de oficio o a instancia de parte, en cualquiera de las formas siguientes:

I. Mediante avalúo que practique el departamento de Catastro del Gobierno del Estado, o cualquier institución de crédito, por conducto de su departamento fiduciario. El avalúo en este caso deberá practicarse tomando en cuenta el valor comercial que el inmueble tuviera en la fecha en que se haga, y se aceptará sin ulterior trámite el que así se produzca, y

II. Mediante determinación del valor por los peritos que designen las partes y el juez, en la forma establecida para la prueba pericial. Los acreedores que aparezcan en el certificado de gravámenes que se pida para la venta, tendrán en este caso derecho para designar un perito que intervenga en el avalúo.  



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