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Código Procesal Familiar Artículo 704 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 704. RADICACIÓN DEL JUICIO TESTAMENTARIO, CONVOCATORIA DE JUNTA A LOS INTERESADOS Y NOMBRAMIENTO DE ALBACEA

El que promueve el juicio de testamentaría debe presentar el testamento del difunto. El Juez, cumplidos los requisitos legales lo tendrá por radicado, y en el mismo auto convocará a los interesados a una junta para que si hubiere albacea nombrado en el testamento, se les dé a conocer, y si no lo hubiere, procedan a elegirlo con arreglo a lo prescrito en el Código Familiar y en el artículo 717 de este Código.  



Estado de Morelos Artículo 704 Código Procesal Familiar
Artículo 1 ...702 bis 703 704 705 706 ...763

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