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Código Procesal Familiar Artículo 478 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 478. AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER BIENES DE MENORES O INCAPACITADOS

Será necesaria licencia judicial para venta de los bienes que pertenezcan exclusiva o parcialmente a menores o incapacitados si corresponden a las siguientes clases:

I. Bienes raíces;

II. Derechos reales sobre inmuebles;

III. Alhajas y muebles preciosos; y,

IV. Acciones de sociedades mercantiles, cuyo valor en conjunto exceda de doscientas veces el salario mínimo general diario vigente en la entidad.  



Estado de Morelos Artículo 478 Código Procesal Familiar
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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