Código Procesal Familiar Artículo 479 Estado de Morelos
Código Procesal Familiar
Artículo 479. SOLICITUD DE ENAJENACIÓN Y SU SUBSTANCIACIÓN
Es necesario que al pedirse la autorización judicial se exprese el motivo de la enajenación y el objeto, a que debe aplicarse la suma que se obtenga, y que se justifique la absoluta necesidad o la evidente utilidad de ella.
Si fuere el tutor quien pidiere la venta, debe proponer al hacer la solicitud, las bases del remate en cuanto a la cantidad que deba darse de contado, el plazo, interés y garantías del remanente. La demanda del tutor se substanciará en forma de incidente, con el curador y el Ministerio Público; la sentencia que se dicte es apelable en el efecto suspensivo.
El Juez decidirá la forma de avalúo y en su caso el perito oficial que deba hacerlo, pudiendo el Ministerio Público nombrar también un perito.
Estado de Morelos Artículo 479 Código Procesal Familiar
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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