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Código Procesal Familiar Artículo 479 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/07/2026

Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 479. SOLICITUD DE ENAJENACIÓN Y SU SUBSTANCIACIÓN

Es necesario que al pedirse la autorización judicial se exprese el motivo de la enajenación y el objeto, a que debe aplicarse la suma que se obtenga, y que se justifique la absoluta necesidad o la evidente utilidad de ella.

Si fuere el tutor quien pidiere la venta, debe proponer al hacer la solicitud, las bases del remate en cuanto a la cantidad que deba darse de contado, el plazo, interés y garantías del remanente. La demanda del tutor se substanciará en forma de incidente, con el curador y el Ministerio Público; la sentencia que se dicte es apelable en el efecto suspensivo.

El Juez decidirá la forma de avalúo y en su caso el perito oficial que deba hacerlo, pudiendo el Ministerio Público nombrar también un perito.  



Estado de Morelos Artículo 479 Código Procesal Familiar
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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