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Código Procesal Familiar Artículo 479 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Procesal Familiar
Artículo 479. SOLICITUD DE ENAJENACIÓN Y SU SUBSTANCIACIÓN

Es necesario que al pedirse la autorización judicial se exprese el motivo de la enajenación y el objeto, a que debe aplicarse la suma que se obtenga, y que se justifique la absoluta necesidad o la evidente utilidad de ella.

Si fuere el tutor quien pidiere la venta, debe proponer al hacer la solicitud, las bases del remate en cuanto a la cantidad que deba darse de contado, el plazo, interés y garantías del remanente. La demanda del tutor se substanciará en forma de incidente, con el curador y el Ministerio Público; la sentencia que se dicte es apelable en el efecto suspensivo.

El Juez decidirá la forma de avalúo y en su caso el perito oficial que deba hacerlo, pudiendo el Ministerio Público nombrar también un perito.  



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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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