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Código Procesal Familiar Artículo 160 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 160. DEL PLAZO PARA OTORGAR LAS CAUCIONES

Las cauciones deberán otorgarse dentro del plazo de diez días, a partir de la fecha en que se notifique la resolución en que el Tribunal fije su monto, salvo que la Ley señale plazos distintos.

Transcurrido el plazo sin otorgarse, para todos sus efectos legales se tendrá por no cumplido el requisito de la caución; pero en los casos en que ésta deba otorgarse para suspender la ejecución de una resolución judicial, será admisible mientras no se haya ejecutado el fallo; en los demás casos quedará al prudente arbitrio del Tribunal aceptar o rechazar las cauciones extemporáneas.  



Estado de Morelos Artículo 160 Código Procesal Familiar
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