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Código Procesal Familiar Artículo 169 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código Procesal Familiar
Artículo 169. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO EN CASOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

Cuando el juzgador, al radicar la causa, se percate de que los hechos de violencia intrafamiliar puedan ser constitutivos de una conducta tipificada como delito, deberá dar vista al Ministerio Público adscrito con una copia certificada de las constancias de autos, para que a su vez el representante social adscrito al juzgado, en uso de las facultades que le concede el artículo 114 del Código de Procedimientos Penales del Estado, formule ante el Agente del Ministerio Público Investigador la denuncia correspondiente.  



Estado de Morelos Artículo 169 Código Procesal Familiar
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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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