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Código Procesal Familiar Artículo 169 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 169. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO EN CASOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

Cuando el juzgador, al radicar la causa, se percate de que los hechos de violencia intrafamiliar puedan ser constitutivos de una conducta tipificada como delito, deberá dar vista al Ministerio Público adscrito con una copia certificada de las constancias de autos, para que a su vez el representante social adscrito al juzgado, en uso de las facultades que le concede el artículo 114 del Código de Procedimientos Penales del Estado, formule ante el Agente del Ministerio Público Investigador la denuncia correspondiente.  



Estado de Morelos Artículo 169 Código Procesal Familiar
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