Código Procesal Familiar Artículo 552 Estado de Morelos
Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 552. TRÁMITE DE INCIDENTES
Los incidentes se tramitarán de acuerdo con el procedimiento que se establezca para cada uno de ellos. Cuando no tengan establecida tramitación especial, se sujetarán al siguiente procedimiento, cualquiera que sea la clase de juicio:
I. Las demandas incidentales se sujetarán en lo conducente a los requisitos de las demandas principales, señalando con precisión los datos que ya consten en el expediente;
II. Del escrito en que se propongan se dará vista a la contraparte, por el término de tres días;
III. Transcurrido este término, se dictará resolución;
IV. Si el incidente requiere prueba, se recibirá en una audiencia indiferible;
V. Sólo se suspenderán los procedimientos del juicio con motivo de un incidente cuando la Ley lo disponga expresamente. En los demás casos, la tramitación de los incidentes no suspende el curso de los procedimientos;
Estado de Morelos Artículo 552 Código Procesal Familiar
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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