Código Procesal Familiar Artículo 242 Estado de Morelos
Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 242. DISPOSICIONES PARA EL ARRAIGO PERSONAL
La providencia cautelar de arraigo se llevará al cabo con las siguientes reglas:
I. El que lo pida deberá otorgar caución para responder de los daños y perjuicios que se causen al demandado, o del actor en su caso;
II. Si se pide el arraigo como acto prejudicial, además de los requisitos exigidos por el artículo anterior, el Juez fijará un plazo que no exceda de cinco días para la presentación de la demanda; y,
III. Cuando se solicite al presentar la demanda o durante el juicio, bastará con que se otorgue la caución a que se refiere la fracción I de este numeral.
Estado de Morelos Artículo 242 Código Procesal Familiar
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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