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Código Procesal Familiar Artículo 256 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 256. RECLAMACIÓN DE AQUEL A QUIEN SE DICTÓ UNA PROVIDENCIA PRECAUTORIA EN CONTRA

La persona contra la que se haya dictado una providencia precautoria, puede reclamarla en cualquier tiempo, siempre que sea antes de la sentencia ejecutoria; para cuyo efecto se le notificará personalmente dicha providencia, en caso de no haberse realizado la diligencia con su representante legítimo. La reclamación se substanciará en forma incidental.  



Estado de Morelos Artículo 256 Código Procesal Familiar
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