Imprimir

Código Procesal Familiar Artículo 549 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 549. DECLARACIÓN DE PRESUNCIÓN DE MUERTE

Abierto el testamento, supuesta la posesión provisional de los bienes por los herederos y otorgada la caución, si el Juez considera procedente decretará la declaración de presunción de muerte del ausente, por lo que los herederos entrarán en la posesión definitiva de los bienes sin garantía alguna; la que según la Ley se hubiera otorgado, quedará cancelada.

Cuando se llegare a aprobar la muerte del ausente la herencia se defiere a los que debieron heredar al tiempo de ella; pero los poseedores de los bienes hereditarios, al restituirlos, se reservarán los frutos correspondientes a la época de la posesión provisional.

La sentencia que declare la presunción de muerte del ausente pone término a la sociedad conyugal, y en todo lo demás se procederá en concordancia con las previsiones del Código Familiar.

La sentencia es apelable en el efecto devolutivo.  



Estado de Morelos Artículo 549 Código Procesal Familiar
Artículo 1 ...547 548 549 550 551 ...763

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse