Código Penal Artículo 468 Estado de Chiapas
Código Penal Chiapas
Artículo 468.
Se impondrá prisión de seis meses a dos años y multa de diez a cien días de salario para cuando haya negativa injustificada de los médicos en ejercicio a prestar sus servicios oportuna y diligentemente cuando para ello sean requeridos, en tratándose de casos graves en que peligre la vida o la salud de enfermos o lesionados
Estado de Chiapas Artículo 468 Código Penal
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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