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Constitución Artículo 81 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Constitución Guerrero
Artículo 81.

El mandato del Gobernador será de seis años improrrogables.

1. El Gobernador cuyo origen sea la elección popular no podrá volver a ocupar ese cargo bajo ningún carácter;

2. El Gobernador sustituto, o aquel que se designe para concluir el período en caso de falta absoluta no podrá ser electo para el periodo inmediato; y,

3. El Gobernador interino, provisional, o el ciudadano que bajo cualquier denominación supla las faltas temporales del Gobernador, no podrá ser electo para el periodo inmediato, siempre que desempeñe el cargo los dos últimos años del período.



Estado de Guerrero Artículo 81 Constitución
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hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente


Es ilegal grabar una llamada en jalisco,y solo guardarla grabacion sin difundirla


Hola con gusto te asesoro se ocuparia leer tu contrato pero esa clausula esta viciada y sin conceder hasta leer bien tu contrato tu donacion seria legítima contactame para darte una asesoria amplia al tema lic. Yeleen osue


Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?


buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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