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Constitución Artículo 85 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Constitución Guerrero
Artículo 85.

Ante la ausencia definitiva del Gobernador, ocurrida en los dos primeros años del período respectivo, el Congreso se constituirá en colegio electoral para nombrar, por el voto de las dos tercera partes del total de sus miembros, un Gobernador interino.

El Congreso deberá notificar al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, para que expida la convocatoria a elecciones, procurando que la fecha señalada coincida, si es posible, con la de las próximas elecciones a Diputados.

Cuando la ausencia del Gobernador ocurra dentro de los cuatro últimos años del período respectivo, el Congreso designará, por el voto de las dos terceras partes del número total de sus miembros, un Gobernador sustituto, que deberá concluir el período.



Estado de Guerrero Artículo 85 Constitución
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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