Constitución Artículo 86 Estado de Guerrero
Constitución Guerrero
Artículo 86.
En tanto el Congreso nombra al Gobernador interino o sustituto, el Secretario General de Gobierno asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo. La titularidad provisional de la correspondiente secretaría recaerá en la subsecretaría que al efecto determine la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado.
Quien ocupe provisionalmente el gobierno no podrá remover a los secretarios del despacho sin autorización previa de las dos terceras partes del total de los integrantes de Congreso del Estado y por causa fundada y motivada.
Estado de Guerrero Artículo 86 Constitución
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Hola buenas tardes
Disculpen pero yo quisiera saber q tengo q hacer si sufro de acoso laboral u hostigamiento por parte de una q dice ser líder necesito saber q tengo q hacer al respecto gracias por su atención
Este articulo presenta cambios en el año 2023, habla de sujetos obligados.
una pregunta... ¿las cuotas condominales, se realizan por casa (unidad habitacional) ó se hacen por metro cuadrado?
Buenos días me pensione por invalidez, en el puesto de mensajero en el año 2011, ahora quiero volver a trabajar con el mismo patrón pero en el área de seguridad, puedo perder la pensión por invalidez.
Buenos días, mi patrón no expide recibos de nómina por que la contadora tiene problemas para timbrar... puede ser eso verdad?
Pensamos que tal vez se esté haciendo un mal manejo de información...
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