Constitución Artículo 88 Estado de Guerrero
Constitución Guerrero
Artículo 88.
El Poder Ejecutivo funcionará a través de dependencias centralizadas y entidades paraestatales, en los términos señalados en su ley orgánica.
1. La organización, atribuciones, control y evaluación de las dependencias centralizadas, así como las relaciones entre ellas, se regularán por la propia ley orgánica y los reglamentos correspondientes; y,
2. La ley establecerá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Gobernador en su operación, así como las relaciones entre las entidades y el Gobernador, o entre aquéllas y los órganos de la administración pública centralizada.
Estado de Guerrero Artículo 88 Constitución
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Hola buenas tardes
Disculpen pero yo quisiera saber q tengo q hacer si sufro de acoso laboral u hostigamiento por parte de una q dice ser líder necesito saber q tengo q hacer al respecto gracias por su atención
Este articulo presenta cambios en el año 2023, habla de sujetos obligados.
una pregunta... ¿las cuotas condominales, se realizan por casa (unidad habitacional) ó se hacen por metro cuadrado?
Buenos días me pensione por invalidez, en el puesto de mensajero en el año 2011, ahora quiero volver a trabajar con el mismo patrón pero en el área de seguridad, puedo perder la pensión por invalidez.
Buenos días, mi patrón no expide recibos de nómina por que la contadora tiene problemas para timbrar... puede ser eso verdad?
Pensamos que tal vez se esté haciendo un mal manejo de información...
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