Constitución Artículo 88 Estado de Guerrero
Constitución Guerrero
Artículo 88.
El Poder Ejecutivo funcionará a través de dependencias centralizadas y entidades paraestatales, en los términos señalados en su ley orgánica.
1. La organización, atribuciones, control y evaluación de las dependencias centralizadas, así como las relaciones entre ellas, se regularán por la propia ley orgánica y los reglamentos correspondientes; y,
2. La ley establecerá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Gobernador en su operación, así como las relaciones entre las entidades y el Gobernador, o entre aquéllas y los órganos de la administración pública centralizada.
Estado de Guerrero Artículo 88 Constitución
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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