Constitución Artículo 88 Estado de Guerrero
Constitución Guerrero
Artículo 88.
El Poder Ejecutivo funcionará a través de dependencias centralizadas y entidades paraestatales, en los términos señalados en su ley orgánica.
1. La organización, atribuciones, control y evaluación de las dependencias centralizadas, así como las relaciones entre ellas, se regularán por la propia ley orgánica y los reglamentos correspondientes; y,
2. La ley establecerá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Gobernador en su operación, así como las relaciones entre las entidades y el Gobernador, o entre aquéllas y los órganos de la administración pública centralizada.
Estado de Guerrero Artículo 88 Constitución
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente
Es ilegal grabar una llamada en jalisco,y solo guardarla grabacion sin difundirla
Hola con gusto te asesoro se ocuparia leer tu contrato pero esa clausula esta viciada y sin conceder hasta leer bien tu contrato tu donacion seria legítima contactame para darte una asesoria amplia al tema lic. Yeleen osue
Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
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