Imprimir

Constitución Artículo 89 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Constitución Guerrero
Artículo 89.

Los secretarios de despacho y los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública comparecerán ante el Congreso, previa convocatoria formal en los términos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, para dar cuenta del estado que guardan los ramos a su cargo, informar sobre los asuntos de su competencia, responder las preguntas e interpelaciones que se les formulen, y fijar su posición cuando se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a su respectivo ámbito de atribuciones.



Estado de Guerrero Artículo 89 Constitución
Artículo 1 ...87 88 89 90 91 ...200

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse