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Código Fiscal Artículo 124 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código Fiscal
Artículo 124.

En tanto se resuelve la solicitud a que se refiere el artículo anterior, el contribuyente deberá realizar los pagos mensuales subsecuentes, de acuerdo con el número de parcialidades solicitadas, a más tardar el mismo día de calendario que corresponda al día en el que fue efectuado el pago inicial o, en su caso, la fecha propuesta para el pago diferido, aplicando la tasa de recargos correspondiente, de conformidad con el artículo 11 del Código.

Se considerará que el contribuyente se ha desistido de su solicitud de pago a plazos en los casos siguientes:

I. Cuando el contribuyente no cumpla en tiempo o con el monto establecido para cualquiera de las parcialidades; o

II. No pague en la fecha propuesta el monto diferido u omita garantizar el interés fiscal estando obligado a ello.

Para los supuestos establecidos en el párrafo anterior, el contribuyente deberá cubrir el saldo insoluto de las contribuciones omitidas actualizadas, conforme a los articulas 8 y 10 de este Código con los recargos correspondientes que resulte de la aplicación del artículo 11 del referido ordenamiento, a partir de la fecha en que debió realizarse el pago.



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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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