Imprimir

Código Fiscal Artículo 126 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Zacatecas
Artículo 126.

Se revocará la autorización para pagar en parcialidades, por las causas siguientes:

I. Aun cuando se hubiere convenido el pago del crédito fiscal en parcialidades, dicho convenio quedará revocado, exigiéndose de inmediato el total del crédito fiscal pendiente de pago, en los supuestos siguientes:

a) No se otorgue, desaparezca o resulte insuficiente la garantía del interés fiscal, en los casos que no se hubiere dispensado, sin que el contribuyente dé nueva garantía o amplíe la que resulte insuficiente;

b) El deudor cambie de domicilio, sin dar aviso de dicho cambio a la autoridad fiscal que hubiere autorizado la prórroga;

c) El deudor realice hechos o incurra en infracciones, de las que se advierta su intención de defraudar fiscalmente al Estado o los Municipios;

d) El deudor sea declarado en estado de quiebra, concurso, suspensión de pagos, solicite su liquidación judicial, o deje de presentar alguno de los avisos a que está obligado, en términos de las leyes fiscales, el presente Código o de los ordenamientos legales que regulen su actividad;

e) El deudor impugne el crédito fiscal por cualquiera de los medios de defensa permitidos por las disposiciones fiscales, lo cual además de la consecuencia establecida en el presente artículo, hará inmediatamente efectiva a favor de las autoridades fiscales la garantía ofrecida para tales efectos;

f) Tratándose del pago en parcialidades el contribuyente no cumpla en tiempo y monto con dos parcialidades sucesivas o en su caso, con cualquiera de las tres últimas; y

g) Por el incumplimiento a cualquiera de las obligaciones consignadas a su cargo, en el convenio de pago en parcialidades.

En los supuestos señalados en los incisos anteriores, las autoridades fiscales mediante resolución fundada y motivada en la que se determine y liquide en términos de las disposiciones aplicables el saldo insoluto, requerirán y harán efectivo éste mediante el procedimiento administrativo de ejecución.

El saldo no cubierto en el pago a plazos se actualizará y causará recargos, de acuerdo con lo establecido en los articulas 8, 10 y 11 de este Código, desde la fecha en que se haya efectuado el último pago conforme a la autorización respectiva.

Cuando se haya vencido el plazo para realizar un pago diferido y no se haya efectuado éste, las autoridades fiscales emitirán resolución fundada y motivada en la que se exija el mismo con las actualizaciones y recargos que procedan desde la fecha en que debió hacerse y hasta la fecha en que se efectúe. La exigibilidad que en estos casos se realice con el responsable solidario que hubiese otorgado en su caso garantía del interés fiscal, sólo requerirá que en la orden correspondiente de la autoridad competente, se exprese la omisión en su pago por parte del responsable directo;

II. Los pagos efectuados a plazos durante la vigencia de la autorización se deberán aplicar al período más antiguo, en el siguiente orden:

a) Recargos generados por financiamientos del pago en parcialidades;

b) Recargos por falta de pago oportuno;

c) Accesorios en el orden siguiente:

l. Multas.

2. Gastos extraordinarios.

3. Gastos de ejecución.

d) Monto de las contribuciones omitidas, a las que hace referencia el inciso a) de la fracción II del artículo 123 de este

Código; y

III. No procederá la autorización a que se refiere el artículo 123 de este Código tratándose de contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas, excepto cuando el contribuyente opte por autocorregirse respecto de las mismas y cumpla con las demás disposiciones aplicables para la procedencia de la autorización del pago a plazos.

Las autoridades fiscales podrán determinar y cobrar el saldo de las diferencias que resulten por la presentación de declaraciones, en las cuales, sin tener derecho al pago a plazos, los contribuyentes hagan uso en forma indebida de dicho pago a plazos, entendiéndose como uso indebido cuando se solicite cubrir las contribuciones y aprovechamientos que debieron pagarse en el año de calendario en curso o las que debieron pagarse en los seis meses anteriores, al mes en el que se solicite la autorización; o cuando se trate de contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas; o bien, cuando procediendo el pago a plazos, no se presente la solicitud de autorización correspondiente en los plazos establecidos, o cuando dicha solicitud no se presente con todos los requisitos a que se refiere el artículo 123 de este Código, o no se otorgue dentro de los plazos que correspondan la garantía del interés fiscal que sea procedente.

Durante el periodo en que el contribuyente se encuentre pagando a plazos, las cantidades determinadas no serán objeto de actualización.



Estado de Zacatecas Artículo 126 Código Fiscal
Artículo 1 ...124 125 126 127 128 ...323

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse