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Constitución Artículo 91 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Guerrero
Artículo 91.

El Gobernador tiene las siguientes atribuciones:

I. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes federales, los tratados internacionales, esta Constitución y las leyes que de ellas emanen;

II. Ordenar la promulgación y publicación de las leyes y decretos que expida el Congreso del Estado en los plazos dispuestos en la ley, y la publicación de los bandos y reglamentos que acuerden los Ayuntamientos, cuando no cuenten con sus propios órganos de difusión oficial;

III. Ejercer el derecho de iniciativa, ordinaria o preferente, ante el Congreso del Estado;

IV. Fijar su posición ante el Congreso, por sí o a través de los secretarios de despacho, cuando se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a su respectivo ámbito de atribuciones, cuando así lo considere conveniente;

V. Enviar al Congreso la iniciativa de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado;

VI. Expedir los reglamentos necesarios para el desarrollo, la eficacia y cumplimiento de las leyes y decretos aprobados por el Congreso del Estado;

VII. Realizar observaciones, dentro del término de diez días hábiles siguientes al de su recepción, a las leyes y decretos aprobados por el Congreso del Estado;

VIII. Presentar al Congreso, en la primera quincena de octubre de cada año, las iniciativas de Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal siguiente. En el primer año de ejercicio constitucional del Gobernador, ambas iniciativas se presentarán, a más tardar en la segunda quincena de noviembre;

IX. Planear y conducir el desarrollo integral del Estado en el ámbito de su competencia, y establecer los procedimientos de consulta para la formulación, implementación, ejecución, control y evaluación del Plan Estatal de Desarrollo y los programas que de él se deriven;

X. Mantener relaciones políticas e institucionales con el gobierno federal y con los gobiernos de las demás entidades federativas;

XI. Recurrir al endeudamiento y contratar empréstitos para inversiones públicas productivas, en los términos y condiciones que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las Leyes de la materia;

XII. Enajenar, donar, permutar o conceder el uso y disfrute de bienes de propiedad estatal, previa autorización del Congreso del Estado que habrá de votar con dos terceras partes del total de sus integrantes;

XIII. Proveer a la eficaz satisfacción de los servicios públicos del Estado, de conformidad con los presupuestos aprobados, y gestionar aquellos que puedan proporcionar otras entidades públicas o privadas;

XIV. Rendir ante el Pleno del Congreso, el informe anual del estado que guarda la administración pública del Estado;

XV. Nombrar y remover libremente a los servidores públicos y empleados del Poder Ejecutivo, cuyo nombramiento o causa de remoción no estén regulados en esta Constitución o en las leyes correspondientes;

XVI. Solicitar a la Comisión Permanente la convocatoria a periodo extraordinario de sesiones del Congreso del Estado, mediante escrito fundado y motivado en el que se precisen los asuntos a tratar;

XVII. Vigilar la recaudación, distribución y administración de los recursos públicos, dirigir las finanzas públicas y preservar el patrimonio del Estado, con arreglo a las leyes de la materia;

XVIII. Establecer las políticas públicas tendientes a preservar el medio ambiente, el equilibrio ecológico, y procurar que los recursos naturales sean utilizados en forma racional para su óptimo aprovechamiento;

XIX. Garantizar la protección y la seguridad ciudadana, la conservación del orden, la tranquilidad y la seguridad en el Estado, y disponer de las corporaciones policiales estatales y municipales, en aquellos casos de fuerza mayor o alteración grave del orden público;

XX. Establecer protocolos de actuación para el uso de la fuerza pública y hacer efectiva la responsabilidad por los excesos en que se haya incurrido;

XXI. Elevar y garantizar la cobertura y calidad de la educación pública, así como la enseñanza bilingüe e intercultural en las zonas predominantemente indígenas;

XXII. Garantizar el ejercicio efectivo de los derechos y libertades de los ciudadanos y procurar el progreso y bienestar social en el Estado;

XXIII. Gestionar ante el gobierno federal que las transferencias de recursos otorgadas al Estado sean proporcionales, de conformidad con criterios técnicos, y atender a sus carencias económicas y sociales, a efecto de lograr la equidad en la distribución de las mismas;

XXIV. Conceder subsidios a quienes establezcan en el Estado empresas o industrias en beneficio del desarrollo económico;

XXV. Fomentar la creación de industrias y empresas rurales y buscar la participación armónica de los factores de la producción;

XXVI. Promover el desarrollo de la actividad turística, mediante el debido aprovechamiento de los atractivos con que cuenta el Estado;

XXVII. Remitir al Congreso del Estado, a través de Auditoría General del Estado, la cuenta pública correspondiente al año inmediato anterior, de conformidad con lo establecido en la ley de la materia;

XXVIII. Solicitar al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero la convocatoria y organización, en su caso, de referendos, plebiscitos, consultas populares y demás instrumentos de participación ciudadana;

XXIX. Celebrar convenios y contratos con los gobiernos federal, estatales o municipales, y con sus correspondientes entidades descentralizadas, así como con personas físicas o morales de carácter público o privado;

XXX. Suscribir convenios sobre los límites del territorio del Estado, previa aprobación de las dos terceras partes del total de los integrantes del Congreso del Estado;

XXXI. Acordar la realización de obras y prestación de servicios de mediano y largo plazo, dirigidos a crear infraestructura pública con la participación del sector privado, previa autorización de las dos terceras partes del total de los integrantes del Congreso del Estado;

XXXII. Convenir con los municipios, para que el Estado se haga cargo de alguna de las funciones relacionadas con la administración de sus contribuciones; para que se responsabilice temporalmente de la ejecución, la operación de obras y la prestación de servicios municipales; o para que los municipios se hagan cargo de alguna o algunas de las funciones, o de la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos que correspondan al Estado;

XXXIII. Declarar los casos en que proceda la expropiación de bienes y derechos de particulares por causa de utilidad pública, en la forma que establezcan las leyes;

XXXIV. Decretar, de acuerdo con la legislación respectiva, las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer provisiones, usos, reservas y destino de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas, así como planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;

XXXV. Expedir títulos y grados profesionales, o delegar esta facultad en las instituciones de enseñanza constituidas con arreglo a las leyes;

XXXVI. Crear, dirigir y supervisar el Registro Público de la Propiedad con plena observancia a lo previsto en la ley de la materia;

XXXVII. Proporcionar al Poder Judicial y, en general, a los órganos que administran justicia, el auxilio que le soliciten para el adecuado cumplimiento de sus funciones;

XXXVIII. Procurar que el presupuesto asignado anualmente a la administración de justicia, procuración de justicia, seguridad pública, tránsito, justicia administrativa y reinserción social, sea el suficiente para la debida prestación del servicio;

XXXIX. Nombrar a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado, al Consejero para integrar el Consejo de la Judicatura del Estado, así como a los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en los términos que establece esta Constitución;

XL. Nombrar a sus representantes, ante las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje;

XLI. Autorizar, expedir y revocar patentes para el desempeño de la función notarial, con estricto apego a los procedimientos previstos en la Ley del Notariado del Estado, observando en todo las garantías de audiencia, debido proceso y respeto a los derechos humanos;

XLII. Avisar al Congreso del Estado por ausencias temporales que no excedan de treinta días, y solicitar licencia en aquellas que superen este periodo;

XLIII. Conceder o negar licencias con goce de sueldo a los servidores públicos de la administración pública estatal, de conformidad con las leyes respectivas;

XLIV. Celebrar convenios con la Federación, con los Ayuntamientos y con otros Estados de la República, para la realización de obras, la prestación de servicios públicos o cualquier otro propósito de beneficio colectivo;

XLV. Conceder el indulto a los reos sentenciados por los Tribunales del Estado, conforme a la ley; y,

XLVI. Las demás que se deriven de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes que de ellas emanen.



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