Código Penal Artículo 64 Estado de Jalisco
Código Penal
Artículo 64.
La calificación de la culpa queda al prudente arbitrio del juez de control o del tribunal, quienes deberán tomar en consideración las circunstancias generales señaladas en el artículo 56 y las especiales siguientes:
I. La mayor o menor facilidad de prever y evitar el daño que resultó, si para evitar el daño bastaba una reflexión o atención ordinarias y conocimientos comunes en alguna ciencia, arte u oficio;
II. Si el inculpado ha delinquido anteriormente en circunstancias semejantes;
III. Si tuvo tiempo para obrar con la reflexión y cuidado necesarios; y
IV. Tratándose de delitos cometidos con motivo del tránsito de vehículos, del manejo de motores, maquinaria o elementos relacionados con el trabajo, el estado del equipo, vías de comunicación y condiciones de funcionamiento mecánico.
Estado de Jalisco Artículo 64 Código Penal
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