Código Familiar Artículo 521 Estado de Zacatecas
Código Familiar Zacatecas
Artículo 521.
Cuando la enajenación se haya permitido, para cubrir con su producto el valor de algún objeto determinado, el Juez señalará al tutor un plazo dentro del cual deberá acreditar que el producto de la enajenación se ha invertido en su objeto. Mientras no se haga la inversión, deberá hacer el depósito a que se refiere este Capítulo en una institución de crédito, dentro del término de ocho días siguientes a la fecha en que el tutor recibió las cantidades pertenecientes al incapacitado. Este depósito será a la vista.
Estado de Zacatecas Artículo 521 Código Familiar
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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