Código Familiar Artículo 238 Estado de Zacatecas
Código Familiar Zacatecas
Artículo 238.
En los casos de divorcio, el Juez, tomando en cuenta las circunstancias del caso y, entre ellas, la situación económica de los cónyuges, sentenciará al culpable al pago de alimentos en favor del inocente. Este derecho lo disfrutará durante el mismo tiempo que duró el matrimonio o en tanto no contraiga nupcias o viva en concubinato. Además, cuando por el divorcio se originen daños o perjuicios a los intereses del cónyuge inocente, el culpable responderá de ellos como autor.
En los casos de violencia familiar, en la sentencia deberá condenarse al agresor a un tratamiento reeducativo, integral, especializado y gratuito, el cual será proporcionado por las unidades de atención a la violencia familiar.
Estado de Zacatecas Artículo 238 Código Familiar
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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