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Código Familiar Artículo 238 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Familiar Zacatecas
Artículo 238.

En los casos de divorcio, el Juez, tomando en cuenta las circunstancias del caso y, entre ellas, la situación económica de los cónyuges, sentenciará al culpable al pago de alimentos en favor del inocente. Este derecho lo disfrutará durante el mismo tiempo que duró el matrimonio o en tanto no contraiga nupcias o viva en concubinato. Además, cuando por el divorcio se originen daños o perjuicios a los intereses del cónyuge inocente, el culpable responderá de ellos como autor.

En los casos de violencia familiar, en la sentencia deberá condenarse al agresor a un tratamiento reeducativo, integral, especializado y gratuito, el cual será proporcionado por las unidades de atención a la violencia familiar.



Estado de Zacatecas Artículo 238 Código Familiar
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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