Código Familiar Artículo 479 Estado de Zacatecas
Código Familiar Zacatecas
Artículo 479.
El tutor, antes de que se le discierna el cargo, prestará garantía para asegurar su manejo. Esta garantía consistirá:
I.En hipoteca o prenda;
II.En fianza;
La garantía prendaria que preste el tutor se constituye depositando las cosas dadas en prenda en una institución de crédito autorizado para recibir depósitos, y si no la hubiere en el lugar, se depositará en poder de persona de notoria solvencia y honorabilidad, que designe el Juez.
Puede también constituirse prenda sin desposesión, en los términos de las disposiciones legales que reglamentan este contrato
Estado de Zacatecas Artículo 479 Código Familiar
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- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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