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Código Familiar Artículo 513 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Familiar
Artículo 513.

El tutor, dentro del primer mes de ejercer el cargo, fijará con aprobación judicial la cantidad que haya de invertirse en gastos de administración, y el número y sueldo de los dependientes necesarios para ella. El número de los empleados no podrá aumentarse después sino con aprobación judicial.

Para todos los gastos extraordinarios que no sean de conservación o reparación, necesita el tutor autorización del Juez.



Estado de Zacatecas Artículo 513 Código Familiar
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