Código Familiar Artículo 513 Estado de Zacatecas
Código Familiar
Artículo 513.
El tutor, dentro del primer mes de ejercer el cargo, fijará con aprobación judicial la cantidad que haya de invertirse en gastos de administración, y el número y sueldo de los dependientes necesarios para ella. El número de los empleados no podrá aumentarse después sino con aprobación judicial.
Para todos los gastos extraordinarios que no sean de conservación o reparación, necesita el tutor autorización del Juez.
Estado de Zacatecas Artículo 513 Código Familiar
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