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Código Familiar Artículo 387 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Familiar Zacatecas
Artículo 387.

Si dentro del juicio se nombrare representante común a alguno de ellos, no podrá celebrar ningún arreglo para terminarlo sin el consentimiento expreso de su consorte y con la autorización judicial cuando la ley lo requiera expresamente.



Estado de Zacatecas Artículo 387 Código Familiar
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