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Código Civil Artículo 120 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Sonora
Artículo 120.

Las personas jurídicas colectivas, también llamadas morales son:

I.La Nación, los Estados y los Municipios;

II.Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;

III.Las sociedades civiles o mercantiles;

IV.Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal;

V.Las sociedades cooperativas y mutualistas; y

VI.Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley



Estado de Sonora Artículo 120 Código Civil
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