Código Familiar Artículo 441 Estado de Zacatecas
Código Familiar Zacatecas
Artículo 441.
La tutela legítima corresponde:
I.A los hermanos, prefiriendo a los que lo sean por ambas líneas;
II.Por falta o incapacidad de los hermanos, a los demás colaterales dentro del cuarto grado, inclusive.
El Juez, en resolución motivada, podrá alterar el orden anterior atendiendo al interés superior del niño.
Estado de Zacatecas Artículo 441 Código Familiar
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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