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Código Familiar Artículo 131 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Familiar Zacatecas
Artículo 131.

Cuando los cónyuges quieran contratar entre sí, los contratos se sujetarán a lo siguiente:

I.Si el matrimonio se celebró bajo el régimen de sociedad conyugal:

a)La donación o compraventa entre ambos deberá ir acompañada de las capitulaciones matrimoniales con relación a estos bienes, que deberán quedar fuera del patrimonio común y la declaración del adquirente de que se constituye en deudor subsidiario hasta por el valor del inmueble transferido, con relación a las obligaciones que el enajenante hubiere contraído con anterioridad a la enajenación de que se trate, para que la transmisión del dominio sea válida.

b)El contrato de mandato para actos de dominio, invariablemente, deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

c)El contrato de mandato para actos de dominio sólo procederá cuando el objeto se refiera a bienes determinados.

d)El contrato de mandato para actos de dominio no podrá ser irrevocable.

II.Si el matrimonio se celebró bajo el régimen de separación de bienes, deberá contener declaración del adquirente de que se constituye en deudor subsidiario hasta por el valor del inmueble transferido, con relación a las obligaciones que el enajenante hubiere contraído con anterioridad a la enajenación de que se trate, para que la transacción sea válida; y reunir los requisitos señalados en los incisos b), c) y d) de la fracción anterior.



Estado de Zacatecas Artículo 131 Código Familiar
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