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Código Familiar Artículo 255 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Familiar Zacatecas
Artículo 255.

La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez el derecho de pedirlos.



Estado de Zacatecas Artículo 255 Código Familiar
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