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Código Familiar Artículo 621 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Familiar Zacatecas
Artículo 621.

Si el ausente está casado bajo el régimen de sociedad conyugal, ésta continuará siendo administrada por el cónyuge presente, quien tendrá derecho a que sus servicios le sean remunerados; los interesados podrán convenir en el monto de tal remuneración, y, en caso contrario, éste será señalado por el Juez.



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