Código Familiar Artículo 64 Estado de Zacatecas
Código Familiar Zacatecas
Artículo 64.
Las actas de emancipación por decreto judicial se formarán ando a la letra la resolución del Juez que la autorizó. Se anotará el acta de nacimiento, expresando al margen de ella haber quedado emancipado el menor, citando la fecha de la misma, el número y la foja del acta respectiva. Si la resolución que decreta la emancipación no se registrase se estará a lo dispuesto por el artículo cincuenta y cinco de esta Ley.
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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