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Código Familiar Artículo 36 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Familiar Zacatecas
Artículo 36.

Tienen obligación de declarar el nacimiento el padre y la madre conjunta o separadamente, dentro del término de noventa días siguientes a la fecha en que haya ocurrido.

Si el registro no se hiciere dentro del tiempo a que se refiere el párrafo que antecede y se tratare de un menor de seis años podrá hacerse extemporáneamente.

El médico o partera que atienda un alumbramiento estará obligado a notificar, dentro de las 72 horas siguientes, al Oficial del Registro Civil, Agente del Registro Civil, o en su defecto al Delegado Municipal del lugar donde hubiere ocurrido el nacimiento, los datos pertinentes para que se levante una constancia preliminar y se cite a los padres, o a uno de ellos si tal fuere el caso, para que presenten al infante y se complete el procedimiento de registro. Las leyes en materia de Salud determinarán las sanciones aplicables a los médicos o parteras que no cumplan con esta obligación.

El Oficial del Registro Civil, en cuanto reciba la notificación a que se refiere el párrafo anterior, levantará la constancia respectiva en un libro sellado y foliado que se llevará para tales efectos, y citará, con apercibimiento de sanción, a los progenitores cuyos datos le hubieren sido comunicados. Si ninguno de ellos compareciese dentro de los noventa días siguientes a la fecha del nacimiento, se dará aviso al Consejo de Familia del Distrito Judicial que corresponda, a fin de que se procure la localización del menor y de los padres omisos y se tomen las medidas que en cada caso se requieran para que no resulten perjuicios a los derechos del menor.



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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